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Código Penal Artículo 295 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 295 bis.

Comete delito de abuso de autoridad, el servidor público que:

I.Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el  cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

II.Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte;

III.Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.Encargado  de  una  fuerza  pública  requerido   legalmente   por   una   autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo;  

V.Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que  no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. 



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